Por el cual se adopta la política pública para la prevención del desplazamiento forzado, la protección, reconocimiento, restablecimiento y reparación de la población afectada por el desplazamiento forzado en el municipio de Medellín
ENFOQUE Y CONCEPTOS BÁSICOS. La presente política pública municipal adopta un enfoque de derechos, diferencial, poblacional, participativo, territorial, medio ambiental, de desarrollo para la protección de la población afectada; según una interpretación no restrictiva de la normatividad internacional, nacional, departamental y municipal:
a. Enfoque de derechos. Este enfoque parte de considerar el desplazamiento forzado interno como una situación de facto que configura un delito de lesa humanidad, producto de un conflicto armado que viola de manera masiva, sistemática y contínua los derechos de sus víctimas. Implica la garantía en la realización de derechos para las personas afectadas por el desplazamiento y el reconocimiento de éstas como sujetos de derechos (reparación y protección por la violación de derechos fundamentales, ejercicios de organización y autogestión); la universalidad, indivisibilidad e integralidad de los derechos humanos (restablecimiento de derechos económicos, sociales y culturales y de ejercicio de derechos ciudadanos); y adicionalmente, el ajuste institucional del Estado y de sus relaciones con la sociedad civil (en aspectos normativos y de política pública que garanticen los derechos), contrarrestando factores generadores de toda formas de desigualdad económica y social e impulsando el desarrollo de mecanismos de acceso a la justicia. Los derechos que deben ser garantizados son: el derecho al no desplazamiento –a la prevención y protección-, el derecho al reconocimiento, a la atención humanitaria de emergencia, al restablecimiento, a la reparación.
b. Enfoque diferencial. En el marco de la atención a la población afectada por el desplazamiento forzado, el enfoque diferencial tendrá como objetivo la identificación y tratamiento de: 1) el impacto diferencial del desplazamiento y la profundización de las desigualdades históricas sobre hombres y mujeres de distintas edades, capacidades y contextos socioculturales; 2) la generación de nuevas discriminaciones a causa del desplazamiento forzado que crean nuevas desigualdades. Se adoptarán medidas encaminadas a la protección y garantía del derecho a la igualdad y a la no discriminación, sobre el cual reposa el derecho a la dignidad y la realización efectiva e integral de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. Se implementará un plan de acciones afirmativas –de carácter temporal- que concluirá cuando haya igualdad de resultados y se alcance el restablecimiento y reparación integral de los derechos.
c. Enfoque poblacional y participativo. Se diseñarán y operarán programas y proyectos con enfoque participativo y poblacional. Ambos son complementarios, toda vez que aquel exige una especificidad en el ejercicio participativo que de cuenta de las diferencias sustanciales connaturales a cada uno de los miembros del grupo poblacional atendido –niños y niñas, mujeres, personas de la tercera edad, grupos étnicos, personas con discapacidad, entre otros.
d. Enfoque territorial. Parte de entender la implementación de la política pública como un conjunto de acciones coherentes con unos lineamientos que deben tener en cuenta las particularidades del territorio, específicamente en sus dimensiones culturales, políticas y geográficas.
e. Enfoque medio ambiental. Las acciones que tengan como objetivo el restablecimiento y la reparación de los derechos de la población desplazada tendrán parámetros medioambientales en la ejecución de programas en aquellos espacios donde habita la población víctima del desplazamiento.
f. Enfoque de desarrollo. Se mitigarán los efectos de los procesos y dinámicas que provocan el desplazamiento forzado, mediante el fortalecimiento del desarrollo integral y sostenible de las zonas expulsoras y receptoras. La población afectada por el desplazamiento forzado será tratada como actores del desarrollo, y éste tendrá un enfoque integral que incluye los derechos económicos, sociales y culturales en perspectiva del restablecimiento.
Conceptos Básicos: Son conceptos básicos en la definición y adopción de la Política Pública municipal para la población víctima del desplazamiento forzado, los siguientes:
a. Del desplazado(a): Es desplazado(a) toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del territorio nacional abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, por que su vida, su integridad física, su seguridad o libertad personales han sido vulnerados o se encuentran directamente amenazadas, con ocasión de las siguientes situaciones: conflicto armado interno, disturbios y tensiones interiores, violencia generalizada, violaciones masivas de los Derechos Humanos, infracciones al Derecho Internacional Humanitario u otras circunstancias emanadas de las situaciones anteriores que puedan alterar o alteren drásticamente el orden público.
b. Población afectada por el desplazamiento: es aquella que se encuentra en riesgo de desplazamiento, de bloqueo y confinamiento, víctimas de desplazamiento y comunidades receptoras vulnerables, reconociéndolos como sujetos de derechos y deberes, participantes activos de su propio desarrollo.
c. Política Pública: Es un instrumento para la realización de los derechos; una visión estratégica hacia la superación de las condiciones que generan el desplazamiento forzado (prevención) y la implementación de soluciones duraderas (reconocimiento, protección, restablecimiento y reparación); y un consenso municipal coherente y sistemático de acciones estatales, gubernamentales, no gubernamentales, públicas, privadas, eclesiásticas, sociales y comunitarias.
d. Prevención: Se enmarca en el desarrollo de análisis sobre las dinámicas del conflicto armado y el desplazamiento forzado en el Municipio de Medellín y de acciones para mitigar los riesgos contra la vida, la integridad de las personas, la libertad y los bienes patrimoniales de la población en riesgo de desplazamiento forzado, bloqueo y confinamiento; en actividades de difusión de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario; la asesoría a las autoridades nacionales, departamentales y municipales encargadas de los planes de desarrollo y de los planes de seguridad para la adopción de medidas humanitarias, sociales, económicas, jurídicas, políticas y de seguridad orientadas a afrontamiento de las causas que generan el desplazamiento forzado y de fomento del arraigo.
e. Protección: Es la responsabilidad que tiene el Estado, según el artículo 2 de la Constitución Política, para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y los particulares; y que recoge la Ley 387 de 1997, para establecer su responsabilidad en la formulación de políticas para la atención y protección de los derechos de quienes han sido víctimas del desplazamiento forzado, brindando soluciones definitivas para la restitución de los derechos vulnerados. Incluye el mínimo de protección establecido por la Corte Constitucional en la Sentencia T-025/2004 para la superación del “estado de cosas inconstitucional”.
f. Atención humanitaria de emergencia: Está definida en dos componentes, atención inmediata y atención humanitaria de emergencia con la finalidad de socorrer, asistir y proteger a la población desplazada y atender sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica, transporte de emergencia y alojamiento transitorio que se realizarán en condiciones de dignidad.
g. Reconocimiento. Es la actitud y la práctica de respeto en el trato de la población afectada por el desplazamiento forzado como sujetos de derecho (económicos, sociales y culturales, libre asociación, libertad de pensamiento, participación en asuntos comunitarios, públicos y gubernamentales); y criterio orientador de una política pública centrada en el sujeto y las relaciones con su entorno económico, social y cultural, que busca el restablecimiento de la dignidad, en el horizonte de la realización de los derechos humanos.
h. Restablecimiento. Es un proceso que se inicia desde el momento mismo de la atención humanitaria de emergencia para llegar a culminarse en la reincorporación económica, social, cultural y política de la población en situación de desplazamiento. Sus propósitos están fuertemente ligados a la concepción de los modelos de desarrollo locales, regionales y nacionales en los cuales se inscriben y a los derechos que deben protegerse. Es un enfoque de la política pública que al reconocer la universalidad, indivisibilidad e integralidad de los derechos humanos, apunta a garantizar que las distintas estrategias, programas y acciones que se diseñen y ejecuten, favorezcan el restablecimiento de los derechos fundamentales, los derechos económicos, sociales y culturales y el ejercicio de derechos ciudadanos.
i. Reparación. Está definida según sus formas de realización: La restitución, que busca restablecer la situación original de la víctima e incluye derechos básicos y libertades fundamentales; la indemnización por cualquier daño económicamente resarcible, físico, mental, sufrimiento, pérdida de oportunidades incluida educación, daños materiales y pérdida de ingresos, daño a la reputación y dignidad, costos de asesoría legal, medicina, servicios médicos, psicológicos y sociales; la rehabilitación, que incluye cuidados médicos y psicológicos, así como servicios legales y sociales; las medidas de satisfacción de alcance general, hacia los procesos de verdad, justicia y reparación; y la garantía de no repetición, cesación de las violaciones continuas, prevención de recurrencia y realización pronta de la justicia.