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Población Carcelaria en Medellín
Antecedentes generales:
Uno de los escenarios en los que la defensa de los derechos humanos requiere de mayor fuerza y dedicación es, sin duda, el ámbito carcelario y penitenciario. Allí la promoción y difusión tiene especial dificultad e importancia para quienes son más vulnerables. Las razones pueden ser múltiples, pero lo cierto es que la cárcel es un espacio privilegiado para las arbitrariedades, dadas las condiciones en las que viven los internos. Dichas condiciones hacen de la población reclusa un verdadero grupo marginal.
Los internos/as se encuentran en situaciones desventajosas en lo que al respeto de sus derechos fundamentales se refiere. Los problemas que afectan el sistema carcelario y penitenciario en Colombia son consecuencia de una serie de omisiones en las que el Estado ha incurrido dando lugar a un “estado de cosas inconstitucional”. (Sentencia T-153 de 1998, Corte Constitucional):
Sentencia T-596 de 10 de diciembre de 1992. “La órbita de los derechos del preso cuya limitación resulta innecesaria, es tan digna de respeto y su protección constitucional es tan fuerte y efectiva como la de cualquier persona no sometida a las condiciones carcelarias. Los derechos no limitados del sindicado o del condenado, son derechos en el sentido pleno del término, esto es, son derechos dotados de poder para demandar del Estado su protección. Del derecho pleno del interno a la vida, la integridad física y a la salud se derivan importantes consecuencias jurídicas para la administración penitenciaria que pueden ser descritas como deberes. Entre ellos se encuentra el deber de trato humano y digno, el deber de proporcionar alimentación suficiente, agua potable, vestuario, utensilios de higiene y lugar de habitación en condiciones de higiene y salud adecuadas, el deber de asistencia médica y el derecho al descanso nocturno, entre otros.”
La persona, por el solo hecho de estar privada de la libertad en virtud de una decisión judicial, no pierde la dignidad, ni tampoco puede ser despojada de sus derechos fundamentales, aunque estos puedan sufrir limitaciones. El Estado debe formular, diseñar y poner en práctica políticas que garanticen su respeto dentro de unos márgenes de funcionalidad y dignidad.